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martes, 8 de diciembre de 2015
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ENMIENDA CONSTITUCIONAL
Una Enmienda es una corrección que se le hace a algo, este algo debe
por definición cumplir con una tarea, sin embargo si esta función para la que
fue diseñado no se ejecuta de manera favorable, este debe ser sometido a una reforma de sus componentes para poder
cumplirla a cabalidad. Una enmienda es un término genérico, adaptado a todo
aquello que este mal y se necesite hacer bien o a todo aquello que se necesite
que cumpla una función extra o diferente. El término es usado en campos
científicos, administrativos ylegales siendo este último el área de uso más
tocada en los últimos años.
Las
enmiendas de leyes o enmiendas
constitucionales son
mecanismos útiles para alterar las funciones y repercusiones que tienen los
artículos de una ley en el orden impuesto por la legislación. Las enmiendas
suponen una reforma de los objetivos de estas herramientas, a fin de favorecer
la aplicación de estos métodos a algún sector que está directamente
relacionado. Las enmiendas constitucionales o de leyes se hacen con una finalidad mayor a la que se prevé a simple vista.
Cuando una ley no favorece al libre desenvolvimiento de la naturaleza de las
personas esta debe tener una enmienda que permita la correcta ejecución de las
normas previstas. Cuando una enmienda constitucional es propuesta comienza un
largo proceso el cual incluye la formalización de:
– Disposición de iniciativa por parte del congreso o
asamblea para debatir la enmienda, incluida la del presidente de la asamblea o
congreso.
– El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes de su recepción.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en laLey relativa al Referendo Aprobatorio.
– Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación en la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modifico.
– El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes de su recepción.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en laLey relativa al Referendo Aprobatorio.
– Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación en la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modifico.
Es
importante señalar que si este referendo arroja resultados negativos la
consulta para una nueva enmienda quedara sin efecto, puesto que la no
concordancia entre lo que el pueblo y gobierno quiere.
ENMIENDAS CONSTITUCIONALES
Lunes, 12/10/2015 - 05:29:58 PM
Con el fin de concienciar y de socializar en todo el país
sobre las enmiendas constitucionales, este lunes en el auditorio del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en Guayaquil, se llevó a cabo otro diálogo ciudadano,
a cargo del presidente de la Comisión Legislativa de Enmiendas, Juan Carlos
Cassinelli.
La información y el contenido multimedia, publicados por la Agencia de Noticias Andes, son de carácter público, libre y gratuito. Pueden ser reproducidos con la obligatoriedad de citar la fuente.
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